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«Defender la tierra es defender el medio ambiente y la vida»

junio 9, 2025

En esta entrevista, Saúl Vicente Vázquez, del Consejo Internacional de Tratados Indios (IITC), destaca la lucha urgente de los Pueblos Indígenas por defender sus tierras como un acto vital para proteger el medio ambiente y sostener la vida misma. Él subraya la conexión inseparable entre los derechos territoriales y la justicia ambiental, haciendo un llamado a la acción colectiva para proteger los territorios indígenas contra la explotación y la destrucción.

¿Cuál es la diferencia entre «tierra» y «territorio»? Sabemos que es gracias a los Pueblos Indígenas que el concepto de «territorio» se ha convertido en patrimonio de todos los movimientos por la soberanía alimentaria.

En el año 2005, el Comité de Agricultura de la FAO presentó una definición de lo que entendía por el término “tierra”, señalando que “es un término utilizado de manera amplia para referirse a recursos naturales y construidos relativos a una superficie de tierra. Incluye atributos de la biosfera en la superficie de la tierra, así como aquellos comprendidos verticalmente sobre y debajo de ella, incluyendo aquellos de la atmósfera, los suelos, los recursos geológicos, hidrológicos, plantas, poblaciones animales, y los resultados de actividades humanas presentes y pasadas”.1

Sin embargo, años después, la misma FAO y sus asociados, entre ellos el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), señaló que no existe una definición del concepto “tierra” en el contexto internacional de las Naciones Unidas, dejando que su significado se desarrolle desde la perspectiva de los contextos nacionales2.

En este sentido, en algunos contextos nacionales, el concepto de “tierra”, en términos agrícolas, se considera la parcela sobre la cual se trabaja, principalmente, para la producción de cultivos y para la cría de ganado, son estas porciones de tierra que en muchos países se distribuyen con carácter social a las y los campesinos, o se adquieren de manera individual para la producción agrícola; en México, por ejemplo, la propiedad social de la tierra se garantizó a través de las figuras de tenencia conocidas como “bienes ejidales”, considerada una porción de tierras dotadas por parte del gobierno federal, o “bienes comunales”, figura con la que se reconocieron, por parte del gobierno federal, las tierras ancestrales que poseían las comunidades indígenas.

Por otra parte, el concepto “territorio”, fue un proceso en el que los Pueblos Indígenas trabajaron y lucharon para que se considerara como uno de sus conceptos y derechos fundamentales y se reconociera su relación especial y espiritual que han guardado con sus tierras ancestrales.

Durante muchos años trabajaron y lucharon en la esfera internacional, particularmente en la anterior Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la entonces Comisión de Derecho Humanos.

Así lo señala la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Dra. Erica-Irene A. Daes, en su informe del año 2001, “Desde la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, los pueblos indígenas han puesto de relieve el carácter fundamental de la relación que mantienen con sus tierras ancestrales. Lo han hecho en el contexto de la necesidad urgente de que las sociedades no indígenas entiendan la importancia espiritual, social, cultural, económica y política que revisten para las sociedades indígenas sus tierras, territorios y recursos para asegurar su supervivencia y vitalidad”.3

En ese informe, la Relatora Especial, recuerda las conclusiones del Relator Especial, Sr. José R. Martínez Cobo, quien señaló:

Es esencial que se conozca y comprenda la relación especial profundamente espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras como algo básico en su existencia como tal y en todas sus creencias, costumbres, tradicionales y cultura.

Para los indígenas, la tierra no es meramente un objeto de posesión y producción. La relación integral de la vida espiritual de los pueblos indígenas con la Madre Tierra, con sus tierras, tiene muchas implicaciones profundas. Además, la tierra no es mercadería que pueda apropiarse, sino elemento material del que debe gozarse libremente.»4

De esta manera, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recoge este concepto y desarrolla una definición, en los siguientes términos:

Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Finalmente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), en sus artículos 25 y 26 reconoce el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a mantener esa relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales; así mismo establece la responsabilidad de los Estados para asegurar la protección jurídica de sus territorios y respetar sus sistemas de tenencia.

¿Cuándo y cómo se decidió introducir este concepto también en la lucha política por las directrices de la FAO para el acceso a la tierra y después en UNDROP y UNDRIP?

El convenio 169 de la OIT fue adoptado en el año 1989; luego la DNUDPI (UNDRIP) se aprobó en el año 2007; sin embargo, la lucha por incluir el concepto de territorios, desde la perspectiva de los Pueblos Indígenas, en el espacio de la FAO ocurrió desde la lucha de los movimientos de productores de alimentos por la soberanía alimentaria (CIP), quienes desde el año 2004 lucharon por que se aprobara la realización de la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR), en esa Conferencia, los Pueblos Indígenas compartieron con el movimiento del CIP su concepto de territorios, mismo que fue adoptado por el movimiento campesino, el movimiento de pastores nómadas, el movimiento de la pesca artesanal y en general todo el movimiento por la soberanía alimentaria, quienes presentaron sus aportaciones a dicha Conferencia desde el evento paralelo denominado “Tierra, Territorio y Dignidad”5 del año 2006.

En esa ocasión señalamos que, para los Pueblos Indígenas, la tierra se encuentra dentro del concepto territorio, “la tierra no es simplemente un recurso productivo, un hábitat o una frontera política. La tierra es más que eso. Es la base de su organización social, sistema económico e identidad cultural (Vicente, 2006; Carino, 2006). Los pueblos indígenas consideran la tierra como parte de un territorio más amplio o dominio ancestral. El concepto de territorio o dominio incluye no solo la función productiva de la tierra, sino también el medio ambiente natural, el agua, los bosques, los minerales del subsuelo, el aire y otros recursos productivos.6

Continuamos nuestro trabajo y nuestra lucha y en el año 2012 logramos la adopción, por parte del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, el cual incluye un capítulo denominado Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en el que se reitera esta relación especial y espiritual de los Pueblos Indígenas con sus tierras y territorios.

Desde entonces, continuamos la lucha por incluir este concepto en distintos instrumentos jurídicos, en particular en la UNDROP en el año 2018, cuyo párrafo preambular reafirma la DNUDPI y en su artículo 17 reconoce los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra.

A la luz de los nuevos desafíos planteados por la agricultura digital, el intento de las corporaciones de extraer datos climáticos y medioambientales de los territorios, y la extensión abusiva de las patentes a las semillas autóctonas, parece que el concepto de «territorio» es aún más importante de reafirmar. ¿Cómo deben declinarse hoy a escala mundial las luchas por afirmarlo? ¿Y qué papel puede desempeñar el Foro Nyéléni en este contexto?

En primer lugar, deberá tenerse en cuenta la evolución del derecho internacional en materia de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular su derecho de libre-determinación y su derecho a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI).

En segundo lugar, se deberán tener en consideración las recomendaciones del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas (UNPFII por sus siglas en inglés) y del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), así como las recomendaciones de los Relatores Especiales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Entre ellas, las recomendaciones del 17° Periodo de sesiones del Foro Permanente, en el tema “Los derechos colectivos de los pueblos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos”, párrafos 4 al 21.7 Asimismo, el estudio del MEDPI del año 2020, denominado “El derecho a la tierra en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un enfoque centrado en los derechos humanos”, en particular el anexo sobre la Opinión número 13. 8

En tercer lugar, el Tercer Foro Global Nyéleni, debe proponerse abrir el abanico de luchas posibles para hacer sinergia con otros movimientos y plataformas sociales que luchan por el bienestar de los Pueblos y por la transformación sistémica, para impulsar iniciativas y acciones tendientes a incidir en los diferentes espacios de toma de decisiones internacionales, entre otras, debería impulsar la más amplia participación de los movimientos sociales en la próxima Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural+20 y luchar por que en sus conclusiones se considere plenamente el concepto de territorios para lograr una nueva visión de Reforma Agraria integral considerando los diferentes contextos regionales y el reconocimiento y protección de los territorios y recursos naturales de los Pueblos Indígenas.

¿Qué riesgos de apropiación corre hoy la cosmovisión de los Pueblos Indígenas, y por qué su verdadero significado no puede ser apropiado por quienes anteponen el lucro a los derechos?

En la situación actual existen muchos riesgos toda vez que desde la captura corporativa del sistema de Naciones Unidas se socavan cada vez más los derechos humanos, esto incluye los derechos y cosmovisión de los Pueblos Indígenas; en este sentido, por ejemplo, hemos sido testigos que, en los diferentes espacios de las Naciones Unidas, en cada tema que se discute y se traten temas de Pueblos Indígenas, algunos gobiernos han planteado incluir el término “comunidades locales” seguido del término Pueblos Indígenas, como un intento de socavar los derechos alcanzados por los Pueblos Indígenas, puesto que no existe una definición de “comunidades locales” en el contexto internacional, por lo que, cualquiera que sea su definición, será un sujeto diferente al de Pueblos Indígenas.

Mantener esa redacción conjunta, debilitará los derechos alcanzados por los Pueblos Indígenas, en particular a sus territorios y sus recursos naturales; más aún, a la luz de los desarrollos de la biotecnología y de la Información de Secuencias Digitales sobre los recursos genéticos (DSI por sus siglas en inglés); así como de los proyectos de extracción de los recursos naturales de los Pueblos Indígenas por parte de gobiernos y de Empresa Transnacionales, en particular de minerales críticos, lo cual violan sus derechos de libre-determinación y CLPI, degradan la biodiversidad y provocan mayores daños a la Madre Tierra, como el calentamiento global.

En este sentido, recuerdo las recomendaciones de la Relatora Especial Erica-Irena A. Daes, quien señaló:

“d) Todas las acciones y medidas jurídicas estatales e internacionales en lo que concierne a las tierras, los territorios y los recursos indígenas deberán garantizar que todos los pueblos indígenas tengan tierras, territorios y recursos suficientes para asegurar su bienestar y su desarrollo equitativo como pueblos.
e) En todas las acciones y medidas jurídicas estatales e internacionales en lo que concierne a las tierras, los territorios y los recursos indígenas se deberá reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y ajustarse a la obligación de tratar con las instituciones indígenas de gobierno pertinentes y a la obligación de respetar el derecho de los pueblos indígenas a controlar y proteger sus propias tierras, territorios y recursos.
f) En todas las medidas estatales e internacionales que puedan afectar a las tierras, los territorios y los recursos indígenas, incluso de manera indirecta, se deberá prever la participación plena y directa de todos los pueblos indígenas afectados en los procesos de adopción de decisiones.
g) Los Estados deben respetar y proteger la relación especial de los pueblos indígenas con las tierras, los territorios y los recursos, en particular los lugares sagrados, las zonas de importancia cultural y los usos de recursos que son inherentes a las culturas indígenas y a las prácticas religiosas.”9

Muchas gracias.


NOTAS

1 FAO (2005). 128 Periodo de sesiones. Recuperado de: FAO – CL 128 Periodo de sesiones
2 Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
3 Daes, E-I (11 de junio de 2001). Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, párr. 12. Doc. E/CN.4/Sub.2/2001/21
4 Ibid, párr. 16
5 Comité Internacional de Planeación de ONG/OSC para la Soberanía Alimentaria (CIP). (2006). Foro Tierra, Territorio y Dignidad. Recuperado de: Tierra y Dignidad
6 International Conference on Agrarian Reform and Rural Development (ICARRD) (January 2006). Agrarian Reform in the Context of Food Sovereignty, the Right to Food and Cultural Diversity: “Land, Territory and Dignity”. Issue Paper No. 5 Civil Society Issue Paper. Párr. 65. Microsoft Word – ICARRD Issue Paper 5 final0902.doc
7 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. (2018). Informe sobre el 17º período de sesiones (16 a 27 de abril de 2018). Consejo Económico y Social. Report-on-ForumSpanish.pdf
8Consejo de Derechos Humanos (2020). El derecho a la tierra en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un enfoque centrado en los derechos humano. Estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígena. Doc. A/HRC/45/38. Ver: Document Viewer
9 Daes, E-I (11 de junio de 2001). Op cit. Párr.144